Facultades y obligaciones

Artículo 46, Título III, de la Ley Orgánica.

El Secretario General, es el representante de la persona titular de la Rectoría en la conducción de reuniones y eventos que le encominde, así como de sustituirlo en ausencias temporales.

 

Artpiculo 50, Capítulo V, Sección I, del Estatuto General

El Secretario General, además de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica, tiene las siguientes:

I. Fungir como Secretario del Consejo Universitario y administrar la oficina técnica del mismo
II. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos y circulares del Rector
III. Firmar conjuntamente con el Rector y el Director de Unidad Académica respectivo los títulos, diplomas y grados académicos
IV. Firmar conjuntamente con los directores de unidad académica, las cartas de pasante y los diplomas que expidan éstas
V. Firmar conjuntamente con el titular de servicios escolares los certificados de estudios que expida la Universidad
VI. Presentar un informe al Rector de las actividades realizadas durante el año anterior
VII. Presentar un informe al Rector de las actividades realizadas durante el año anterior
VIII. Certificar los documentos oficiales de la Universidad que no correspondan a otras autoridades universitarias
IX. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por delegación el Rector
X. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad