Artículo 46, Título III, de la Ley Orgánica.
El Secretario General, es el representante de la persona titular de la Rectoría en la conducción de reuniones y eventos que le encominde, así como de sustituirlo en ausencias temporales.
Artpiculo 50, Capítulo V, Sección I, del Estatuto General
El Secretario General, además de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica, tiene las siguientes:
| I. | Fungir como Secretario del Consejo Universitario y administrar la oficina técnica del mismo |
| II. | Registrar y dar seguimiento a los acuerdos y circulares del Rector |
| III. | Firmar conjuntamente con el Rector y el Director de Unidad Académica respectivo los títulos, diplomas y grados académicos |
| IV. | Firmar conjuntamente con los directores de unidad académica, las cartas de pasante y los diplomas que expidan éstas |
| V. | Firmar conjuntamente con el titular de servicios escolares los certificados de estudios que expida la Universidad |
| VI. | Presentar un informe al Rector de las actividades realizadas durante el año anterior |
| VII. | Presentar un informe al Rector de las actividades realizadas durante el año anterior |
| VIII. | Certificar los documentos oficiales de la Universidad que no correspondan a otras autoridades universitarias |
| IX. | Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por delegación el Rector |
| X. | Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad |