Ley Orgánica, Artículo 27, Capítulo IV
El Secretario General es el encargado de auxiliar al Rector en la conducción y el desarrollo de los programas de carácter administrativo, económico y contable de la Universidad, con excepción de aquellas funciones que el Rector asigne a otras instancias.
Estatuto General, Capítulo V, Sección I, Artículo 50
El Secretario General, además de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica, tiene las siguientes:
I. | Fungir como Secretario del Consejo Universitario y administrar la oficina técnica del mismo |
II. | Registrar y dar seguimiento a los acuerdos y circulares del Rector |
III. | Firmar conjuntamente con el Rector y el Director de Unidad Académica respectivo los títulos, diplomas y grados académicos |
IV. | Firmar conjuntamente con los directores de unidad académica, las cartas de pasante y los diplomas que expidan éstas |
V. | Firmar conjuntamente con el titular de servicios escolares los certificados de estudios que expida la Universidad |
VI. | Presentar un informe al Rector de las actividades realizadas durante el año anterior |
VII. | Presentar un informe al Rector de las actividades realizadas durante el año anterior |
VIII. | Certificar los documentos oficiales de la Universidad que no correspondan a otras autoridades universitarias |
IX. | Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por delegación el Rector |
X. | Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad |